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Evolución de las hablas fronterizas luso-extremeñas desde mediados del siglo XX: uso y pervivencia del dialecto

Tipología
Artículo de revista
Título de la revista

Revista de Estudios Extremeños

Año
2006
Volumen
LXII
Número
2
Páginas
623-635
Sinopsis de contenido

Como se ha constatado en diversas investigaciones, las hablas portuguesas de Extremadura están casi extinguidas. En esta contribución al estudio de las hablas fronterizas luso-extremeñas, se escribe la historia de esa desaparición, que comienza a partir de mediados del siglo XX: “Las hablas fronterizas se mantuvieron hasta bien entrado el siglo XX sin que, aparentemente, hubiesen sufrido regresión digna de mención” (p. 624). Sin embargo, a partir de los años 50 y 60 el panorama cambia radicalmente, ya que por esas fechas “ninguna familia transmitía ya a los hijos su habla materna portuguesa” (p. 627). Las causas que produjeron esta crisis en la transmisión de estas hablas son las mismas que las que provocan la pérdida de otras variantes dialectales (escolaridad obligatoria, importancia de los medios de comunicación, presencia institucional del Estado), pero existe un hecho que, según Carrasco González, es determinante en esa época de mediados del siglo XX: la emigración a las ciudades y al extranjero, que haría que las familias dejaran de transmitir la variante popular a sus hijos, concientes de que el castellano normativo les iba a ser de mayor utilidad. En el artículo también se fija la atención en las hablas del valle de Jálama, que, a diferencia de lo que ocurre en Herrera de Alcántara, Cedillo u Olivenza, conservan con mucha vitalidad el antiguo dialecto: “Los habitantes de Jálama han seguido modernamente un camino completamente inverso al de los habitantes de las otras zonas fronterizas. En lugar de renunciar a su propio dialecto, se empeñan en transmitirlo a sus hijos, que lo hablan normalmente con sus amigos en el patio de la escuela o en la calle, crean asociaciones culturales para su defensa e, incluso, llegan a presionar al Gobierno autónomo para que lo proteja mediante un decreto” (pp. 630-631).

Lengua
Última modificación
02/08/2019 - 14:24